FICHA LIMPIA - DE QUÉ SE TRATA
MARIANA SÁNCHEZ - Todos los viernes compartimos en Linkedin el temario y avance de nuestras conferencias en Compliance y Ética de la AAEC y UCEMA. Lo hacemos porque realmente disfrutamos del contenido, pero porque además nos parece que habla de cómo queremos trabajar. Entendemos que Ficha Limpia es una iniciativa que se enmarca en esa temática y dada la vigencia que el tema está teniendo en los medios, nos pareció oportuno contar de qué se trata.
ETICACOMPLIANCETRANSPARENCIAANTICORRUPCIÓN
En 2010 en Brasil, durante la presidencia de Luiz Inácio Lula da Silva, se sancionó lo que se conoce como Ley de “Ficha Limpia”. Es una de las pocas leyes brasileñas surgidas por iniciativa popular. La propuesta surgió del Movimiento Combate a la Corrupción Electoral (MCCE), una coalición de organizaciones no gubernamentales que a fines de 2009 logró juntar más de 1,6 millones de firmas para solicitar al Congreso que modifique la ley electoral. El objeto de este reclamo era que los políticos condenados por un "colegiado" –equivalente a una segunda instancia judicial- por delitos como corrupción electoral, captación ilícita de votos, hechos electorales ilícitos o malversación del dinero público, entre otros, no pudieran ser elegidos por ocho años.
Esto marcó un hito en la región, poniendo el tema en las mesas políticas de muchos países, como Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y Argentina también. Con matices en cuanto al alcance y/o duración de la suspensión de la posibilidad de ser elegidos para cargos públicos, en todas partes fue avanzando el concepto de contar con candidatos idóneos y sin conflictos con la ley.


En Argentina, un requisito frecuente para acceder a un empleo en el sector privado es la presentación del certificado de buena conducta. En el empleo público es condición no tener procesos criminales abiertos para acceder a un puesto de trabajo. En alguna medida, la ley de “Ficha Limpia” equilibraría las exigencias de un candidato a un cargo público electivo a las del resto de los ciudadanos para acceder a un empleo.
El movimiento ciudadano Ficha Limpia ha presentado una petición al respecto, buscando el apoyo de la ciudadanía a través de sus firmas en la plataforma Change.org. Esta petición tiene por objeto solicitar a los legisladores, nacionales y provinciales, la aprobación de una ley que impida que cualquier persona que tenga condena penal en primera instancia o condena confirmada por un tribunal superior (condena en segunda instancia) por delitos dolosos graves (con pena privativa de libertad) pueda ser precandidata (en elecciones primarias) o candidata (en elecciones generales) a cargos de elección popular.
Esta petición no garantiza en manera alguna la sanción de la ley, pero en alguna medida pone de manifiesto la expectativa de la ciudadanía respecto de sus expectativas en cuanto a la probidad de los candidatos. Actualmente cuenta con más de trescientas setenta y cinco mil firmas y tiene como objetivo alcanzar las quinientas mil para ser una de las iniciativas con más firmas de Change.org.
Todas las provincias argentinas cuentan con un proyecto con distinto grado de madurez, habiendo sido sancionada hasta ahora en las provincias de Mendoza, Chubut y recientemente, Salta.
Concretamente los delitos cuya condena no firme pero ratificada en segunda instancia que provocarán la inhabilitación son los contemplados en los siguientes títulos y capítulos del Código Penal: los previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación); Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional); los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento), del Título XI del Libro Segundo; el delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 5° y los delitos previstos en el Título XIII del Libro Segundo (delitos contra el orden económico y financiero).
El espíritu de esta iniciativa es ponerle un límite a la corrupción. El índice de percepción de corrupción 2020 elaborado por Transparency International nos coloca a la par de China, Barein, Kuwait y las Islas Salomon, situación muy distinta de nuestros vecinos Chile y Uruguay (por citar dos países cercanos, con orígenes culturales comparables). Es la corrupción, una de las principales causas de atraso y pobreza, coartando las oportunidades de desarrollo y crecimiento.




Uno de los aspectos más discutidos de esta iniciativa es que afecta la opción a la candidatura a personas con condena no firme. No obstante, esta limitación dura el tiempo en que se demore la resolución del tema y se limita a la esfera electoral y no la penal.
Otro aspecto cuestionado, tiene que ver con el riesgo a fomentar la persecución judicial, la aparición de causas inventadas, (es decir, más corrupción) con el único fin de eliminar a determinados candidatos de la competencia. Por ese motivo se habla de personas con condena en segunda instancia.
La existencia de proyectos en todas las provincias y la propuesta para el ámbito nacional que no fue tratada en el congreso recientemente, de la mano del impulso por parte de la ciudadanía del tratamiento de estos temas, seguramente mantendrán vigente este tema todavía por bastante tiempo.